Hablar de enfoque diferencial en cualquier lugar del mundo y en Colombia específicamente, merece de nuestra atención y aproximación, dada la importancia que merece nuestra pluralidad de culturas, etnias, razas que devienen precisamente de esa diversidad de regiones, idiosincrasias, tradiciones y costumbres que convergen a lo largo y ancho del territorio nacional.
Para ello es relevante hacer un acercamiento a su conceptualización. Según la oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el enfoque diferencial tiene un doble significado: por un lado es un método de análisis y también una guía para la acción. En el primer caso, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico. En el segundo caso, toma en cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección a los derechos de la población.
Por lo tanto, el enfoque diferencial resulta fundamental y relevante en el país, en la medida que debe convertirse en una herramienta que se articule tanto en el ámbito público y como en el privado, para velar por el bienestar y el goce de los derechos de los ciudadanos que es uno de sus fines.
En este sentido, el enfoque permite visibilizar por ejemplo, los actos de violencia y violación sistemática de los derechos humanos a una población específica, que históricamente y culturalmente han sido discriminados; la ausencia y debilidad de políticas públicas con enfoque de derechos; señala también los inconvenientes y resistencias para reconocer y aceptar las diferencias, desigualdades y necesidades de algunas poblaciones, entre otros.
Asimismo, es importante tener en cuenta que el Derecho Internacional Humanitario, reconoce que algunos pueblos y grupos tienen necesidades de protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad o desigualdades de las sociedades a las que pertenecen.
Por consiguiente, es relevante hacer mención a la relación que existe entre el enfoque diferencial y enfoque de género, así como con la relación con el enfoque étnico. En el primero, hace visible la calidad de la relación entre hombres, mujeres y comunidad LGTBI (Lesbianas, gay, transexuales, bisexuales e intersexuales) y como estas relaciones facilitan las acciones que tienen que ver con sus derechos, necesidades y capacidades. También, en muchas sociedades, como la colombiana donde históricamente se ha perpetuado una cultura patriarcal, el enfoque de género busca solucionar problemas de desigualdad de oportunidades, desigualdad en el acceso a educación, trabajo y capacitación, la violencia contra la mujer y su baja participación política, entre otros.
En cuanto a la relación con el enfoque étnico es importante mencionar que está relacionado con la diversidad étnica y cultural, esta diversidad se evidencia en la singularidad de las comunidades, pero también en la pluralidad de sus identidades que contribuye de gran manera a la riqueza de la humanidad.
En el mundo y en Colombia, existe desde hace décadas diversa legislación que busca la reivindicación y garantía de los derechos de estas comunidades, como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT de 1989, el Decreto 1397 de 1996 por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, así como la ley 70 de 1993 que fundamenta los derechos de las comunidades afro, negras, palanqueras, room y raizales, entre otras.
Es claro que existen avances normativos en este aspecto, pero es absolutamente necesario también, que se introduzca el enfoque diferencial en las diferentes políticas, planes y proyectos del sector público y privado, respetando siempre su multiplicidad y sus tradiciones ancestrales. Generando una articulación de acciones contundentes para favorecer siempre la diversidad y pluriculturalidad en todos los ámbitos, para bienestar y progreso de toda la población del país.
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